Voto Directo. Circunscripciones Electorales. Niveles de Elección. Voto de Arrastre; y una pregunta

 

“La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley (Art. 77 CRD). El ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto” (Art. 208 CRD).

“El voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su referencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la Ley Electoral… En cambio, el voto indirecto supondría la elección de representantes para que éstos a su vez sean los electores de determinados cargos electivos, verbigracia como ocurre en la elección presidencial de los Estados Unidos de Norteamérica” (SENTENCIA TC/0031/13).

Algunos términos que establece la Ley para las elecciones son los siguientes:

“Las elecciones nacionales para elegir diputados y regidores se harán mediante circunscripciones electorales con el objeto de garantizar que los ciudadanos que resulten electos en las elecciones generales sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los eligen” (art. 103 de la Ley 15-19).

“Una circunscripción es aquella zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho a sufragio constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos con independencia de los votos emitidos en otra zona electoral (José Ángel Aquino. Las Circunscripciones Electorales: «Una nueva forma de votación”).

“Los votos computados a los candidatos de una circunscripción determinada no les serán sumados a candidatos de otras circunscripciones, aunque sean del mismo partido (Art. 104 numeral 3 de la Ley 15-19). Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, a quienes se les computaran todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenido en el distrito municipal correspondiente” (art. 104 numeral 4 de la Ley 15-19).

Que se debe hacer en cuatro niveles de elección, a saber: “Nivel presidencial se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República. Nivel Senatorial se refiere a la elección de senadores. Nivel de diputaciones, se refiere a la conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior. Nivel Municipal, se refiere a la elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales” (Art.92 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral).

Previo a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, existía la denominada Ley Electoral 275-97, la cual establecía tres niveles de elección los cuales eran: “El nivel presidencial el cual se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República. El nivel provincial, se refiere a la elección conjunta de senadores y diputados. Y, El nivel municipal se refiere a la elección conjunta de síndicos, regidores y sus suplentes”.

Voto de arrastre es una forma de elección por medio de la cual el votante mediante un único voto elige, aun involuntariamente, dos candidatos del mismo nivel de elección o de niveles distintos.

¿Qué significa computarle todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a un candidato a senador?

 

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