UNA REVISIÓN PENAL PARA JESÚS DE NAZARET.

A propósito de la “Semana Santa”, hace más de dos mil años, se juzgó y condenó a una persona cuya inocencia ha sido defendida por la posteridad.

El juicio a Jesús de Nazaret estuvo plagado de violaciones al debido proceso, tanto, en el aspecto religioso juzgado, como respeto a las leyes romanas vigentes. En lo religioso, lo juzgado no se corresponde con los hechos, ni el proceso se llevó a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes judías de la época. En cuanto a las leyes romanas supuestamente infringidas por Jesús, las mismas no conllevaban la pena de muerte, entre otras arbitrariedades.

Independientemente de otras violaciones, lo que interesa a este escrito es sí conforme a lo que estipula nuestro ordenamiento procesal penal el caso califica para una revisión penal.

A esto adelantamos, que en el caso existen múltiples interpretaciones de lo que paso, pero partiremos de que Jesús de Nazaret fue condenado por blasfemia-ofensa o irreverencia a Dios o la religión-en el ámbito religioso y, por sedición-alzamiento publico en contra de la autoridad legalmente establecida-en el ámbito de las leyes romanas. Partiendo de que éstos fueron los delitos cometidos por el nazareno, habrá que analizar a seguidas, si fruto de los acontecimientos posteriores podemos abocarnos a la revisión penal del caso de conformidad con las normas procesales penales dominicanas.

Según los hechos surgidos luego de la ejecución de la sentencia, se revela la comisión de una injusticia en contra de un inocente, pues conforme al parecer de los cristianos Jesús de Nazaret es el hijo de Dios.

De acuerdo con el artículo 428 del Código Procesal Penal Dominicano “puede pedirse la revisión contra la sentencia definitiva firme de cualquier jurisdicción, siempre que favorezca al condenado”. En cuanto a este punto, es incuestionable que la sentencia emitida en contra de Jesús adquirió la categoría de cosa juzgada definitiva desde el momento en que fue ejecutada, dado que la posibilidad de recursos en contra de la misma fue agotada ante las mismas autoridades que lo juzgaron y condenaron y, aunque existieran las posibilidades de otros recursos carecería de objeto, en virtud de que el cumplimiento de la sentencia se materializó. Como el tiempo transcurrido no es obstáculo para intentar la revisión penal, dado que lo importante es demostrar la injusticia cometida, el caso del nazareno puede ser revisado aun habiendo pasado más de dos mil años del juicio en su contra.

Dentro de las causales enumerada por la norma procesal penal dominicana dos de ellas, los numerales 3 y 5 podrían ser utilizados para revisar la sentencia, sin embargo, podrían alegar algunos que en el caso debe existir fallo posterior que habiliten esos numerales, pero ello no constituye un obstáculo insalvable, dado que tanto los falsos testimonios, como la prevaricación y corrupción de las autoridades judías ha quedado demostrada por el fallo posterior firme de la humanidad, cuyos efectos podrían ser considerados como el juzgamientos de las falsedades que cometieron los miembros de las autoridades religiosas de la época, pues fruto de ello es que se ha considerado como el juicio más injusto de la historia de la historia.

En cuanto al numeral 4 del artículo 428 de la Norma Procesal Penal Dominicana que establece “Cuando después de una condenación sobreviene o se revela algún hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la inexistencia del hecho”. Es claro que los hechos acontecidos luego de la condena-resurrección-no dejan lugar a duda de que son de tal naturaleza que demuestran la inexistencia del hecho-blasfemia y sedición-además de que los mismos no fueron conocidos al momento de los debates.

Ese desconocimiento se intuye precisamente de las falacias creadas por los miembros del sanedrín al momento de juzgar al nazareno, lo cual revela que aunque fuera conocido por los juzgadores a ellos no le interesaba discutirlo, por tanto no formaron parte de los debates.

Partiendo de que la revisión penal es una institución que enfrenta el principio de seguridad jurídica, solo a partir del descubrimiento de una injusticia debe ser admitida, en el caso del Nazareno se revela que la injusticia está demostrada por los acontecimientos posteriores. Pues a partir de su crucifixión se desato un debate que ha llegado hasta nuestros días, donde se revela que ciertamente lo que predicaba en ese momento era la verdad-Yo soy el camino, la verdad y la vida, nadie viene al padre si no es por mi (Juan 14-6)-lo que evidencia que las falacias inventadas en su contra no tuvieron otro objetivo, que cometer un acto arbitrario debelado en el hecho más injusto cometido por un sistema de “Justicia”.

Finalmente es necesario sostener que, guardando la distancia entre Jesús de Nazaret y los casos de injusticia cometidos en los sistemas actuales, hoy día existen múltiples casos en los que Pilatos se lava las manos, Herodes envía a Pilatos y el Sanedrín hace de las suyas para seguir cometiendo injusticias.

Así violentando el debido proceso que debe ser el norte a seguir por el sistema de justicia, ésta ha estado al servicio de fines contrario a su objeto para seguir llevando al Gólgota-Clavario-a personas que no han hecho más que revelarse en contra de las injusticias.

Esperemos que al igual que Jesús de Nazaret perdonó a los verdugos que lo crucificaron, asimismo, los que están padeciendo las injusticias del sistema penal de hoy, perdonen a sus verdugos, para que sean salvados del lago de fuego.

Aunque sabemos que no faltaran quienes sostengan que a quienes habrá que revisar la sentencia son a los ejecutores de Jesús, sosteniendo que se ha demostrado la existencia con vida de quien se pensaba muerto.

¡¡¡Aleluya!!!

 

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