Sobre la candidatura de Leonel

Mi humilde opinión y razonamiento técnico-legal basado en las leyes que rigen la materia y la Constitución de la República Dominicana.

Leonel Fernández participó en la contienda interna por la candidatura presidencial del PLD, con fraude o no, de acuerdo al órgano institucionalmente competente Leonel Fernández perdió la convención, sin dejar de señalar que dichos resultados han sido muy cuestionados y de manera muy personal entiendo que no fueron del todo limpio. Ahora bien, ya Leonel ha sido anunciado como candidato presidencial del PTD y se rumorea que un grupo de partidos más lo llevarán como su candidato. Los textos legales sobre la materia que son: la Ley Orgánica 15/19, sobre el Régimen Electoral en la República Dominicana y la Ley 33/18, sobre Agrupaciones Políticas en la República Dominicana, en sus artículos 134  de la Ley 15/19 y 49 numeral 4 de la Ley 33/18,  establecen de manera muy defectuosa y con sobrada falencia la prohibición del TRANSFUGUISMO que es el objeto fundamental de la Ley 15/19; y condiciona haber participado  en contienda interna para estar impedido a ser candidato  por otro agrupación política la Ley 33/18 mejor conocida como Ley de Partidos Políticos de la República Dominicana. En el caso específico de Leonel Fernández harto conocido y de otro que posiblemente podría darse, como lo sería el caso de David Collado, ninguno de los 2 de conformidad con los precitados e invocados instrumentos legales podría ser candidato a nada por otro partido en las próximas elecciones por las razones siguientes:

1) Leonel Fernández participó en la contienda interna de su partido (renunció) y perdió de conformidad con las leyes de marras que rigen la materia y por tanto ha ejercido libremente su derecho fundamental a ser elegido, es decir, no se le impide ese ejercicio, sino que ya lo ejerció de conformidad con la norma, en virtud de ningún derecho es absoluto y el ejercicio de todo derecho está reglado como sucede en el caso de la especie.

2) En el caso de David Collado a este se le ha reservado la candidatura a la Alcaldía del Distrito Nacional en estricto cumplimiento de las previsiones legales contenidas en las leyes que rigen la materia y la constitución de la República.

3)De manera racional entiendo que no deben inscribirlo, no es menos cierto que la disposiciónes legales sobre la materia resultan ser muy defectuosas y que esas falencias benefician a los probables candidatos en virtud del principio de Progresividad de los derechos fundamentales y ante la ausencia de una disposición sustantiva que prohiba el transfuguismo. Ahora bien, deja mucho que desear y debe imponerse el Principio de Razonabilidad y Justicia que a mi humilde juicio es el Supra principio en torno al cual deben girar alineados y acordes todos los demás principios, por ser el fin último del Derecho la Justicia.  Esto así por lo siguiente: Sería justo y razonable que candidatos que participaron en contiendas internas y perdieran o ganaran, vayan a ser candidatos de otros grupos o partidos políticos? NO. Contribuye con la institucionalidad y frena el transfuguismo objeto fundamental de los textos legales que de manera no clara y defectuosa prescriben la prohibición del transfuguismo? NO. Sería un mensaje claro, legal, justo y racional que contribuiría al adecentamiento y fortalecimiento  de los partidos políticos y del ejercicio político interno intra y extra partidario, la no inscripción de candidatos participantes o reservados se conformidad con las leyes que gobiernan la materia? Sí.

4) La Constitución de la República en su artículo 74 establece en sus numerales del 1 al 4 que no son limitativos loa derechos fundamentales ni otros de la misma naturaleza, diciendo además que solo por ley y en los casos permitiros por la constitución pueden regularse esos derechos, o sea, loa derechos fundamentales y las garantías fundamentales, conservando su esencia y respetando el principio de razonabilidad, siendo justamente lo que hacen las leyes 15/19 y 33/18 acorde con la constitución. 5) Que resulta inconcebible el creerse que las normas son creadas a los fines de incentivar el caos o el desorden y muy por el contrario su objetivo es permitir de manera reglada la convivencia pacífica y ordenada de los seres humanos en sociedad.

Por estas y centenares de razones  validas más, en favor de la teoría de que Leonel no puede ser candidato por ningún partido en las próximas elecciones y miles también validas en contra de que no puede serlo, por haber participado y haber hecho uso de su derecho fundamental a ser elegido, no debe ser inscrito.

Por demás por ahí ya se le está abriendo la posibilidad de que David Collado que ya es candidato a Alcalde por el PRM por el D. N., pueda postularse como presidente de otra organización. De permitir la inscripción de Leonel sería el peor precedente y le abriría las esclusas al acrecentamiento del desorden internos y del transfuguismo habitual en el espectro político dominicano.

No debe ni puede ser inscrito Leonel como candidato de ninguna otra agrupación política o movimiento independiente. Sería el inicio de la disolución del sistema de partidos.

Este es mi humilde razonamiento alejado de intereses personales o partidarios y apegado al marco legal y la justicia objetiva.

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