Protección Jurídica de los Programas de Computación (Software)

La computadora ha sido uno de los grandes inventos de la humanidad, su éxito se debe esencialmente a la versatilidad, tiene múltiples usos, podemos trabajar, divertirnos, informar, recibir informaciones, aprender, enseñar, jugar, etc.. La computadora resulta inútil si no cuenta con “Programas” que ha hagan ejecutar funciones las cuales resultan útiles. Se entiende por Programa de Computación como: “…expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute una tarea u obtenga un resultado…” (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo, Manual de Derecho de Autor, Tomo II, 2002, ENJ, p.57).

Suele confundirse la protección a los Programas de Computación con la correspondiente a los inventos, esto se debe a que leemos artículos de países que tienen la versión anglosajona del derecho de autor (Copyright), la Ley 20-00 sobre Protección Industrial de la República Dominicana textualmente dice: “Artículo 2.- Materia excluida de protección por patente de invención. 1) No se considera invención, y en tal virtud queda excluida de protección por patente de invención, la materia que no se adecúe a la definición del artículo 1 de la presente ley. En particular no se consideran invenciones las siguientes (…) e) Los programas de ordenador”.

La Ley de Derecho de Autor y los conexos al mismo (65-00) en su Artículo 2 al señalar la protección expresa: “El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino, incluyendo pero no limitadas a: (…) 11) Los programas de computadoras, en los términos que las obras literarias, sean programas fuente o programas objeto, o por cualquier otra forma de expresión, incluidos la documentación técnica y los manuales de uso”.

Los programas de computación tienen algunas características especiales, entre las cuales tenemos la titularidad de los derechos, las leyes de derecho de autor tienden a tener disposiciones especiales tomando en consideración la naturaleza misma de esta protección, el Artículo 73 de la Ley 65-00 expresamente dice: El productor del programa de computadora es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la responsabilidad de la realización de la obra. Se presume, salvo prueba en contrario, que el el productor del programa, la persona que aparezca indicada como tal en la forma usual. Párrafo.- Salvo estipulación en contrario, se presume que los autores del programa han cedido al productor, en forma ilimitada y por toda su duración, el derecho patrimonial exclusivo, inclusive el de realizar o autorizar adaptaciones o versiones de la obra”.

En lo que respecta a los plazos el Artículo 25, modificado por la Ley 424-06 expresa: “La Protección de las obras colectivas y los programas de computadoras será de setenta años, contados a partir de la publicación. Si la obra no es publicada dentro de 50 años de su creación, la obra será protegida por el plazo de setenta años después de su creación”.

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