POLÍTICA O IDEOLOGÍA DE GÉNERO: MAS ALLÁ DE LA RELIGIÓN

El debate de los últimos días en la República Dominicana se ha centrado en la Orden Departamental 33-19, emitida por el Ministerio de Educación el 22 de mayo del año 2019. Con apenas cuatro páginas y siete artículos la decisión del Ministerio de Educación ha causado gran revuelo entre instituciones sociales: la iglesia y sociedades de padres y amigos de las escuelas han argumentado en contra del instrumento, alegando que se pretende implementar una ideología de género. De su lado el Ministerio de Educación establece que el objetivo es propiciar una política inclusiva con perspectiva de género, pues se trata de un elemento necesario para lograr la igualdad de género que enarbola la Constitución Dominicana en su artículo 39 numeral 4, tal como expresa la Orden Departamental en su considerando primero.

El Género, es biológicamente lo que diferencia el macho de la hembra, por ende, Hombre-Mujer son géneros distintos de la especie humana. Desde el punto de vista religioso y científico esto es así, dado que fisiológicamente macho-hembra; hombre-mujer son diferentes desde que inicia el contacto de las células que traerán un nuevo ser vivo. Sin embargo, desde el punto de vista de los cambios sociales, culturales y jurídicos parece que los aspectos religiosos y científicos pueden entrar en colisión con los cambios socialmente aceptados a través del tiempo. Dado que si bien en determinado momentos de la historia social, la iglesia aceptaba como válida la esclavitud, fue necesario que surgieran cambios inevitables para que la misma iglesia pudiera aceptar que el hombre nace libre y que así debe mantenerse.

Es por ello que, amparados en dogmas religiosos no podemos obviar los cambios sociales, los cuales traen consigo características que en la mayoría de los casos no son aceptados por grupos religiosos que nunca han estado a favor de la reducción de su poder, pues la institución que ha mantenido el predominio en los últimos dos mil años de la masa conservadora, no aceptaran de buena ganas cambios que jurídicamente pueden ser validos.

Analizado desde el punto de vista jurídico la Constitución Dominicana en su artículo 43 establece “toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad”. En cuanto a lo jurídico “Personalidad”-conjunto de rasgo y cualidades que diferencian una persona de otra-es un atributo de cada ser humano que le permite desarrollarse conforme a sus propios parámetros. Éste elemento es primordial para garantizar los derechos individuales de cada ser humano, es un muro de contención infranqueable, incluso para la generalidad de la sociedad, es decir, no puede la sociedad limitar los atributos que cada ser humano le quiera dar a su vida amparada en lo que opinan las mayorías. Ahora bien tampoco puede un individuo pretender imponer a la sociedad en su conjunto los atributos que él le ha dado a su personalidad. Ni la sociedad puede interferir en los derechos individuales, ni el individuo puede interferir en los derechos del conglomerado.

Lo que sí es una realidad que debe ser atendida, es que culturalmente la hembra-mujer ha recibido un trato desigual por su condición de hembra-mujer, en detrimento de sus derechos individuales. Y que ello ha servido de plataforma para que el macho-hombre obtenga ventajas al momento de acceder a los estamentos de poder económico, social y político. Es por tanto justo que se enarbolen políticas de igualdad y no discriminación, incluso de trato diferenciado para poder equiparar los derechos de las hembras con los de los machos, dado que si todos nacen iguales, deben ser tratados como tales.

Lo anterior no se debe imponer como una ideología-conjunto de ideas que caracterizan los grupos religiosos, culturales, políticos, etc.-sino que debe ser fruto de una reflexión profunda sobre la forma en que ha sido tratada la hembra por su condición de hembra por parte de los que ostentan el poder-los machos-Si el objetivo es una política de equidad de género, la Orden Departamental 33-19 debe ser aplaudida, si por el contrario pretende implementar una ideología de género, deberá ser rechazada por la sociedad.

Todos somos consciente de que existen seres humanos que han decidido, en base al libre desarrollo de su personalidad, vivir conforme a parámetros sociales que no forman parte de lo que biológicamente se denomina macho-hembra, a ellos hay que respetarle esa decisión siempre que la misma no afecte a terceros, ese es un principio del Anarquismo-vivir sin Estado-respetando los derechos de los demás. Pero ese derecho al libre desarrollo de la personalidad jamás puede ser utilizado para imponérselo al resto de la sociedad, dado que se convertiría en tan deleznable como quien pretenda imponer al individuo una práctica religiosa especifica-leer la biblia en las escuelas-sin tomar en cuenta la libertad religiosa de cada individuo.

Ni ideología de género, como tampoco imposición de una religión.

 

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