Pinceladas sobre la Suspensión de las Elecciones Municipales

A. Es una obviedad que las elecciones municipales fueron suspendidas, pero aunque la Ley no prevé esta figura, se hizo. Así mismo, lo más parecido en cuanto al efecto de la consabida suspensión, es la figura de la nulidad de las elecciones;

B. No obstante, es destacable que la Ley no prevé la nulidad de las elecciones en el contexto en que aconteció, o sea, de manera general y respecto de todas las posiciones. De la misma manera, no es facultad del Presidente de la Junta Central Electoral anular unas elecciones;

C. Lo anterior, dicho de otro modo, es que la nulidad de las elecciones procede en uno o varios colegio o posiciones, o sea, de manera parcial y en los supuestos determinados por Ley. Y solo las Juntas Municipales son quienes pueden, a solicitud de parte, anular las elecciones en uno o varios colegios electorales;

D. En los lugares donde el voto era manual y por tanto no había o hubo inconvenientes, puesto que el problema estuvo en lugares donde se votaría electrónicamente, no se pueden contar los votos emitidos porque esto solo procede cuando la nulidad es parcial y es solo para determinar el resultado final. En tanto, que si se anula uno o varios colegios, pero si la cantidad de votos no influirían en el resultado final, no se tendría la necesidad de realizar nueva vez las elecciones;

E. De igual forma, la Junta Central Electoral no debe (debió) apresurarse en fijar la fecha de las nuevas elecciones. El plazo de un mes del cual se habla mucho, no es pertinente ni aplicable a la especie, ya que el mismo no está fijado en el supuesto tratado, y por tanto es inexistente;

F. En el hilo anterior, las excusas o argumentos perfectos para que se hagan dentro del plazo de un mes, serían que las actuales autoridades municipales, deberían culminar sus mandatos el 24 de abril y por tanto, si pasan de esta fecha en el cargo se convertirían en autoridades ilegítimas. También pudiera alegarse que en el supuesto anterior, en lo concerniente al cese de las funciones de las autoridades municipales, los ayuntamientos quedarían sin gobernantes locales, y por tanto estarían cerrados y restringidas sus funciones. Sin embargo, el mandamiento constitucional es otro. Es que quienes hayan sido elegidos en febrero asumirían en abril, pero al suspenderse o anularse las elecciones, es evidente que nadie salió electo.

G. Y con lo anterior se desvirtuaba la posibilidad, de que bajo las excusas o argumentos anteriores, se pueda considerar la modificación a la Constitución para darle solución a esos temas, pero que al final, pudieran tocar otros…

 

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