PENA DE MUERTE EN REPUBLICA DOMINICNA: BALANCE DEL AÑO 2018

 

El diez de diciembre de cada año se celebra el día internacional de los derechos humanos, en la misma fecha del año 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la República Dominicana denuncio que en el año 2018 hasta la fecha se habían ejecutados por las fuerzas del orden publico 115 seres humanos.

Ello implica que en promedio la República Dominicana aplico cada tres días durante el año 2018 la “Pena de Muerte” a un ciudadano. Esto ocurre a pesar de que el artículo 37 de la norma sustantiva dominicana establece “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

El hecho de que la Constitución Dominicana establezca que no podrá aplicarse la pena de muerte no ha sido un obstáculo para que los organismo de protección al ciudadano decidan en promedio cada tres días aplicarla, sí, aplicar una sanción que implique erradicarle a un ser humano el bien más preciado, pues de lo que se trata, es que los miembros de la Policía Nacional deciden quien merece un juicio justo y quien no, claro que además ésta práctica es aplaudida por sectores sociales que entienden que ciertos ciudadanos no merecen la oportunidad de demostrar en un tribunal si son inocente o no.

La presunción de inocencia estaría según algunos, reservadas para ciertas elites que por más vil que haya sido el hecho que cometieron hay que darle la oportunidad de defenderse frente a un juez, con todas las garantías del debido proceso-artículo 69-establecido en la misma constitución que protege la vida desde la concepción hasta la muerte.

Es que ya no basta con que las cárceles estén repletas de las no personas que propugna el derecho penal del enemigo-criminaliza los pobres, migrantes, excluidos sociales-que aunado al populismo arranca de las entrañas de la sociedad todos aquellos individuos marginados socialmente. No basta con eso, ahora además de la criminalización y exclusión social se propugna por la eliminación física de esos excluidos, siempre que no puedan justificar que tienen un trabajo, profesión u oficio acorde con los parámetros sociales imperante. Para ello el Estado se equipa de unos grupos “Elites-Topos, Operaciones Especiales, El Equipo, El Escuadrón X, etc.” de incursión en las zonas marginadas para que ellos decidan quienes son los enemigos de la sociedad, y una vez identificados al libre albedrio de los equipos especiales deciden a quien ejecutaran cada día.

El hecho de propugnar por el respeto a la vida de los ciudadanos, no implica que se justifique que el crimen organizado pueda agredir a las autoridades sin que ellos se defiendan, pero lejos de atacar al crimen organizados, los organismo de seguridad del Estado, que debe proteger a los ciudadanos agreden de manera inmisericorde a los jóvenes que no tienen oportunidad. Por eso si cada intercambio de disparo culminara con una investigación donde se establezca que realmente hubo una agresión de parte del “Ejecutado” donde la Policía Nacional tuvo que hacer uso de fuerza letal para defenderse de una agresión inminente e injusta, sería necesario reabrir el debate. Pero en la realidad cada intercambio de disparo se lleva de paso una vida, a la cual no se le permitió ir a un tribunal y ser juzgado con las garantías establecidas en la constitución para todos los ciudadanos.

Es así, que dada la realidad observada en el año 2018, en la República Dominicana existe una legislación no contemplada que aplica la “Pena de Muerte” de forma arbitraria y antojadiza por unas autoridades que deben estar al servicio del ciudadano. La norma penal dominicana-artículo 328 del Código Penal Dominicano-permite matar cuando se trate de defender la propia vida o la de otro, por ello es necesario que se determine en cada “intercambio de disparo”, si los ejecutores actuaron amparado en esa norma, pues de lo contrario existen dos alternativas posible: a) Está permitida la pena de muerte en la República Dominicana practicada por agentes del gobierno sin previo juicio justo; b) Hay que juzgar esos casos como homicidio voluntarios e imponer las sanciones penales en cada caso.

Cualquier otra cosa es una ejecución humana, que no es más que acto de barbarie en pleno siglo XXI.

 

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