Opinión Jurídica sobre el Aborto Terapéutico

Nuestra Constitución señala textualmente lo siguiente:

“Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

“Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

3. Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida” .

La Profesora Rosalía Sosa escribió en la Constitución Comentada de la Finjus, Edición Digital, lo siguiente: “el derecho a la vida del nasciturus estará limitado frente a otro derecho, como es el caso de los derechos constitucionales de la mujer y de las circunstancias en que se desenvuelvan tanto la protección en proceso de formación del nasciturus y como la tutela de los derechos de la mujer en determinadas situaciones”

Si se plantea la elección entre dos bienes jurídicamente protegidos como son: 1- La Vida de la Madre y 2- La Vida del Nasciturus; debe escogerse el que tenga mayor peso jurídico. El feto aún no disfruta a plenitud de las facultades de la personería, debe esperarse a que nazca vivo y viable, salvo la excepción: “Infans conceptus pro nato habetur, quotiens de conmodo ejus agitur”. La mujer por el contrario es perfectamente: “Sujeto de derechos y obligaciones”.

De lo establecido por el numeral 3 del Art. 42 de nuestra Constitución, el Art. 37 (debe protegerse la vida de la madre desde que fue concebida) y de los demás criterios señalados precedentemente se desprende que el Aborto Terapéutico SI ESTÁ PERMITIDO, a pesar de la campaña errónea llevada a través de algunos medios de comunicación haciendo referencia al criterio de la Iglesia Católica.

Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de PINCELADASGLOBALES.

 

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