Nadie Puede Prevalerse de su Propia Falta. Nemo auditur propiam turpidem alegans

Una “estrategia” de defensa muy usual en los tiempos modernos es alegar que el procesado ha cometido alguna falta y que esto exime de responsabilidad; aún en el caso de que resulte evidente la acción u omisión antijurídica de éste; parecería que la falta cometida por el procesado lo libera de sanciones y no es así.

El Doctor Julio César Castaños Guzmán escribió, Listín Diario, 15 de febrero 2011 lo siguiente: “…“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia falta”. Trátase, por ejemplo, de aquellas personas que habiendo cometido faltas en la concertación de un convenio inmoral e ilícito pretenden luego ser restituidos o resarcidos por el imperio del poder judicial, cuando ellas sabían muy bien que lo que hacían por su naturaleza ilegal les exponía a una eventualidad fatal. Y,  finalmente, “Nemini dolus suus prodesse debet”. A nadie debe aprovechar su mala fe”. Recuperado el 7 de julio de 2019 de: https://listindiario.com/puntos-de-vista/2011/02/15/177517/a-lo-que-nadie-tiene-derecho

La Suprema Corte de Justicia, decisión del 20 de enero 1999, estableció lo siguiente: “Considerando, que el aludido principio podría tener aplicación si se hubiera evidenciado que el hecho de la relación extra-conyugal del recurrido hubiera sido alegado por éste para justificar la causa de incompatibilidad de caracteres, lo que no ha ocurrido, ya que de acuerdo con los hechos comprobados por la Corte a-quo, fue la esposa quien alegó la situación señalada”.

Es requisito para alegar el principio de que nadie puede prevalerse de su propia falta que sea quien la cometió que la invoque en su defensa ya que si la contraparte es quien la resalta resulta improcedente la interpretación y aplicación del referido principio.

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