MORIR DE ÉXITO: JURISDICCION PENAL DE SANTO DOMINGO OESTE (LAS CAOBAS)

El 10 de Septiembre del año 2018 de 28 audiencias preliminares fijadas por el Sexto Juzgado de la Instrucción de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo Oeste (Las Caobas), al menos 14 de ellas fueron suspendidas por falta de traslado de los imputados del recinto carcelario donde se encuentran privados de libertad con medida de coerción, cuya finalidad es “garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso”.

Datos que hicieron recordar a quien escribe estas líneas una reunión de trabajo en la Procuraduría General de la República en un año que no preciso, pero que debió ser 2009 o 2010, en aquel momento fungían a la sazón como Director General de Prisiones, Manuel de Jesús Pérez Sánchez y en los Centro de Reclusión y Rehabilitación (CCR) del nuevo modelo penitenciario era dirigido por Roberto Santana, en esa ocasión sobre la mesa se toco el tema de los aplazamientos de audiencias en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo por falta de traslado de los imputados desde la cárcel de la Victoria, se dijo que no había transporte, ni custodia, a lo que Roberto Santana respondió más o menos en estos términos “…es un abuso que una persona privada de libertad que puede obtenerla en esa audiencia, se le impida esa posibilidad por un transporte o un custodia”, y agregamos que de igual modo unas victimas re-victimizada en cada nueva audiencia por el tiempo que ha pasado sin obtener una respuesta del sistema de justicia, tenga que invertir recursos económicos y tiempo en 1,2,3…..N viajes a los tribunales para que se conozca el proceso que se eterniza con los aplazamientos.

En ese sentido la creación de la jurisdicción penal de Santo Domingo Oeste fue una decisión pedida por los munícipes de la demarcación y una necesidad del sistema de justicia penal, cuyo objetivo principal era descongestionar la jurisdicción de Santo Domingo Este (La Charles), viabilizar el acceso a la justicia de los residentes de las Caobas, Herreras, Alcarrizos, Pedro Brand, Manoguayabo y zonas aledañas.

 

En el poco tiempo que lleva funcionando la jurisdicción ha tenido éxito en la captación y cumulo de casos penales, sin embargo, ese mismo éxito le ha ido asestando el daño que la está matando, dado que, cada día sigue acumulando procesos, pero se ha convertido en una osadía conocer una audiencia de un imputado que se encuentra privado de libertad. Por tanto el objetivo de agilización de proceso y acceso a la justicia para descongestionar la jurisdicción de Santo Domingo Este, lo único que ha logrado es trasladar el problema de una jurisdicción a otra, con la agravante que ahora la respuesta es más lenta.

El respecto a los derechos fundamentales de los justiciables (Victimas e Imputados) inicia con el principio de acceso a la justicia. Ese derecho es cada vez mas vulnerados en la jurisdicción de Santo Domingo Oeste, pues el acceso a la justicia tiene varias aristas que debe cumplir el sistema, una de ellas es que los procesos no se eternicen por falta de traslado, citas, incidentes innecesarios, en fin, que el proceso sea conocido en un plazo razonable.

Dado que el Poder Judicial en un Estado Social y Democrático de Derecho, administrar justicia, decidir los conflictos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (Articulo 149 de la Constitución Dominicana), debe entender que dicha finalidad solo se cumple cuando los tribunales deciden en los plazos establecidos por las normas procesales vigentes. Es así que cuando en un tribunal (Penal en este caso) los procesos son retardados a causas del falta de traslado de personas privadas de libertad, el propio sistema activa unos mecanismos para evitar males mayores, en ese aspecto pone en manos de los jueces y las partes: intimaciones y sanciones a las autoridades penitenciarias, obligarlos a comparecer al tribunal a explicar las razones del no traslado, entre otras, herramientas que sirven de garras al derecho fundamental de acceso a la justicia de aquellos que están privados de libertad.

A todo esto se añade que cuando el proceso se retarda por causas atribuible a propio sistema, la justicia se convierte en injusticia, pues puede que por esas causas debe extinguirse el proceso en detrimentos de las víctimas, o que por el contrario se impongan sanciones innecesarias solo para salvaguardar que una persona ha estado en prisión durante un tiempo excesivo sin recibir respuestas de los órganos del Estado.

Algo no está funcionando bien en la jurisdicción penal de las caobas, es compromiso de todos lograr que funcione, pues de seguir como va morirá de éxito y ello no le conviene ni a los ciudadanos, ni al sistema de justicia.

Facebook Comments

Cual es tu opinión?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *