MAYOR SANCION PENAL PARA ADOLESCENTES: UN PROBLEMA MENOR.

En las últimas semanas ha sido reiterativo en los medios de comunicación radial, televisiva y digital el hecho en el cual un adolescente es grabado por las cámaras de seguridad de un lugar público presuntamente ahoga a una adolescente en una piscina. El hecho ha suscitado el análisis del comportamiento del adolescente imputado por experto en conductas humanas. No ha estado ausente el análisis jurídico, el cual tiene varios aspectos como la calificación jurídica y la posible pena a imponer. En este último punto no son pocos los que entienden la posible pena a imponer es muy benévola con respecto al delito cometido-en caso que se pueda probar que la acción es típica, antijurídica y culpable-dado que el ordenamiento jurídico dominicano la pena máxima para un adolescente imputado es de 8 años, a partir de la modificación introducida a la ley 136-03 en el año 2013, mediante la ley 106-13 de fecha 6 de agosto del año 2013.

Algunos abogados y estudiantes cuestionan la pena a la que puede ser sancionado un adolescente cuando comete un crimen, que a la luz de la sociedad debe ser sancionado con penas más severas. Sin embargo, es necesario acotar que las sanciones en adolescentes tiene un trasfondo social, el cual implica que en toda infracción penal cometida por un adolescente han fallados varios controles sociales que de haber funcionados correctamente, la infracción no habría tenido lugar, es decir, el Estado, la familia y la sociedad en su conjunto tiene la obligación de asistir y proteger a la persona menor de edad, para que éste puede lograr su pleno desarrollo. Por lo que en las actividades que realicen estas instituciones sociales deberá siempre primar el interés superior del menor que permitan su desarrollo armónico e integral (artículo 56 de la Constitución Dominicana).

En atención a lo anterior, quienes sostienen la tesis de que en toda infracción cometida por adolescentes subyace una corresponsabilidad de la sociedad y sus instituciones, están de acuerdo con que la sanción a imponer a los adolescentes siempre sea socioeducativa de conformidad con el artículo 327 de la Ley 136-03. Es por ello que la misma ley en su artículo 342 prohíbe imponer sanción de privación de libertad cuando haya fallado los programas de seguimiento, supervisión y atención integral que de conformidad con el interés superior del menor debe ser responsable el Estado.

Sin embargo, a pesar de que el Estado Dominicano es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño la cual en su artículo 40 establece unas garantías mínimas que debe cumplir la justicia penal juvenil, en el año 2013 promulga la ley 106-13 con la finalidad de aumentar las sanciones privativas de libertad a adolescentes que haya infringido la ley penal, ello según se aprecia en el considerando primero de dicha norma está basado en el principio de voluntad y discernimiento que puede tener un adolescente de 16 a 18 años al momento de infringir la norma penal.

Éste elemento es tomado en cuando en muchas legislaciones para juzgar y sancionar la conducta ilícita de los adolescentes, es decir, que muchos ordenamientos jurídicos toman en cuenta al momento de juzgar al adolescente, si éste al momento de cometer la infracción tenía la capacidad cognitiva para asumir que su conducta era contraria al ordenamiento e infringir la norma penal, por tanto, un equipo de especialista determinaría la capacidad con la cual obró el menor de edad, lo cual permitiría juzgarlo en ciertos casos como adulto. Ello implicaría imponer una sanción como si la persona adolescente fuera adulta.

El criterio de juzgar un menor de edad como adulto, podría ser compartido por muchos entendidos en la materia, siempre que se respeten ciertas garantías mínimas-especialistas de la conducta que dictaminen la capacidad cognitiva del adolescente sean lo suficientemente objetivo para no inclinar sus dictámenes por las presión social o estatal-pero en Estado con debilidades instituciones como la República Dominicana sería muy peligroso aceptar que con un dictamen de especialistas en la materia se decida juzgar a un adolescente como adulto. Precisamente por lo que ha sucedido con el caso del adolescente que presuntamente ahogo a otra adolescente, pues es casi seguro que en ese caso, por la presión social y el morbo colectivo, la balanza se inclinaría por juzgarlo como adulto e imponer una sanción “ejemplarizadora” sin tomar en consideración si hubo corresponsabilidad social y estatal en la conducta desarrollada por ese adolescente.

Es así que ante una debilidad institucional como la dominicana, es necesario mantener controles sobre la sanción penal a los adolescentes, dado que en cada delito cometido por adolescentes es casi seguro que algún control social preventivo ha fallado.

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