Las Obras en el Ámbito del Derecho de Autor

Las Obras pueden ser:

1- Individuales y Complejas

2- Anónimas y Seudónimas y

3- Originarias y Derivadas

Las obras individuales, tal como su nombre lo indica son las creadas por una sola persona física o natural. Debemos recordar que los países que tienen el derecho de autor anglosajón (Copyright) una persona moral o jurídica puede ser considerada como autor, para nosotros el autor siempre es un ser humano aunque una persona moral o jurídica puede ser titular de un derecho de autor.

Las obras Complejas pueden ser:

a) Obras en Colaboración

b) Obras Colectivas

Las obras en colaboración son las creadas por dos o más personas que trabajan juntas, los aportes de cada uno de los autores son fácilmente identificables facilitando la individualización.

Las obras colectivas son creadas por muchos autores bajo la coordinación de una persona que publica a su nombre, para este caso individualizar los aportes resulta más complicado. Ej.: Una Enciclopedia.

Obra anónima es la que el público desconoce la identidad del autor por voluntad de éste.

Obra seudónima es la que identifica al autor con un un nombre distinto al suyo y que se hace difícil identificarlo.

Obra originaria es la primigenia, por lo tanto no se desprende de otra.

Obra derivada es la creada a partir de otra. Ej.: Una Traducción. La obra derivada debe tener el carácter de originalidad para tener la protección del derecho de autor.

Obra Inédita es la creada y no ha sido puesta a disposición del público por la voluntad de su autor.

Obra Póstuma es la puesta a disposición del público después de la muerte de su autor.

Las listas de obras protegidas por el derecho de autor siempre son numerus apertus, se trata de listas ejemplificativas. El conocimiento humano se desarrolla permanentemente, la tecnología hace que surjan frecuentemente nuevas formas de creación y utilización de obras. El Convenio de Berna en su artículo 2.1 establece que: «Los términos < obras literarias y artísticas > comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión….».

El Artículo 2 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y los Conexos a éste expresa: «El derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino, INCLUYENDO PERO NO LIMITADAS A:» (el resaltado es nuestro).

Facebook Comments

Cual es tu opinión?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *