LAS JUNTAS ELECTORALES MUNICIPALES Y EL COSTO DE LA DEMOCRACIA


“La democracia es el peor de todos los sistemas políticos, con excepción de todos los sistemas políticos restantes”. – Winston Churchill.

Hemos observado con cierto asombro el debate suscitado en los medios de comunicación la propuesta de división de las Juntas Electorales Municipales en una cámara administrativa y otra contenciosa, tal como lo prevé el artículo 213 de la Constitución Dominicana del año 2015 cuando establece lo siguiente: “Juntas electorales. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley”.

Dado el interés que reviste el tema hemos acudido a ciertas fuentes para hablar del costo que tiene la democracia en cualquier Estado y como ese costo implica la descentralización de las instituciones para acercarla más al ciudadano que demanda de sus servicios.

En su libro el Costo de los Derechos Stephen Holmes y Cass R. Sunstein sostienen que “Los derechos son costosos porque los remedios los son. La imposición de las leyes es costosa, sobre todo si ha de ser uniforme y justa; y los derechos legales son vacios si no existe una fuerza que los haga cumplir (Sunstein, 2011, Página 55)”.

De lo anterior se desprende que cuando exigimos derechos debemos estar prestos a pagar un costo económico y la democracia en sentido amplio debe ser vista como la forma de gobierno en la que los ciudadanos al ceder competencias en asuntos puntuales al Estado, también deben asumir un costo económico. Mientras más democracia exigimos mayor es el costo que debemos pagar por ella, pero ello no implica que los recursos recaudados a través de los impuestos sean destinados a suplir las necesidades de los funcionarios, sino, las necesidades ciudadanas.

En el caso de las Juntas Electorales Municipales tiene un costo la implementación de las mismas, pero no cabe duda de que son los órganos a la cual los munícipes tienen un mayor acceso a la justicia electoral, pues los conflictos suscitados durante el ejercicio del derecho al sufragio son frecuente especialmente en los municipios, de ahí que si solo el Tribunal Superior Electoral es el facultado para resolverlos constituiría una traba para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido, dado que en ocasiones aspirantes a puestos electivos municipales no reclaman derechos legítimamente ganado por la distancia o el costo que representaría trasladar pruebas, reclamos y acciones a la ciudad capital.

Además de lo anterior existe un derecho constitucional a la doble instancia que no podría ser ejercido cuando solo el Tribunal Superior Electoral conoce conflictos surgidos de las elecciones municipales.

Lo cierto es que como dice Moisés Naín hoy día tenemos “más países, mas democracia, mas presiones para compartir el poder…al tiempo que las democracias ofrecen más opciones dentro y fuera de los partidos políticos. Elecciones más frecuentes, mas referendos, mas escrutinio y mas contendientes…la redistribución del poder desde los actores establecidos a nuevos rivales…el poder esta fluyendo de las capitales y del brazo ejecutivo hacia los gobiernos regionales (Naín, 2017, pág. 148)”. Esa tendencia obviamente lleva a que haya más conflictos electorales que deberían afrontar los propios actores, en el lugar más afín a los electores, lo que contribuiría efectivamente a una democracia más directa, más participativa y más incluyente.
Es la razón principal por la cual el constituyente introduce en el artículo 213 de la Constitución Dominicana del año 2015 la competencia contenciosa de las Juntas Electorales Municipales, de modo que la democracia sea más accesible, participativa y descentralizada para los munícipes.

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