LA PROFANACION DE LAS GARANTIAS PROCESALES EN MATERIA PENAL

La sociedad del conocimiento y los avances tecnológicos, ha permitido que en breves minutos o segundos los hechos noticiosos lleguen a nuestras manos, aun ocurriendo en lugares distante del mundo. Ese desarrollo de la tecnología nos permitió observar cuando unos párvulos decidieron realizar un espectáculo dantesco, pues mientras destruían tumbas, cadáveres y objetos de los difuntos en un campo santo, todo quedo grabado y al instante transmitido por las redes sociales.

Nuestro ordenamiento jurídico-penal sanciona de forma expresa estas acciones cuando dice: “El que profanare cadáveres, sepulturas o tumbas, será castigado con prisión correccional de un mes a un año, y multa de diez a cien pesos; sin perjuicio de penas más graves si se hiciere reo de los demás delitos que puedan cometerse en estos casos, artículo 360 del Código Penal Dominicano”. Independiente de las disposiciones penales antes señaladas, es necesario reflexionar sobre lo que esta sucediendo con el derecho en todas sus manifestaciones. Aunque por razones de espacio solo tocaremos las garantías procesales en materia penal.

Es necesario aclarar que la palabra profanar proviene del latín “Profanus” que significa delante del templo, la evolución de la lenguaje ha llevado a que el significado se asocie a los templos y lugares religiosos cuando éstos son deshonrados, es decir, tratar sin el debido respeto a elementos, cosas u objetos dedicados al culto. En el caso específico de los jóvenes vestidos de escolares que trataron sin respeto, ultrajando tumbas y cadáveres, es claro que socialmente el lugar donde están sepultados los difuntos se considera sagrado, y por ello la norma penal ha establecido que son pasibles de ser sometidos por violación al contenido del artículo 360 del Código Penal Dominicano.

Ahora bien, que pasaría si la profanación-trato irrespetuoso, deshonroso y denigrante-se produce precisamente en contra de las normas de convivencia social más importante para garantizar el Estado de Derecho, que son precisamente las garantías procesales acordadas a los sujetos que por una razón u otra han transgredido la ley penal. Más interesante aun es el hecho cuando la profanación viene precisamente de los órganos que están llamados a ser imparciales u objetivos al momento de aplicar e interpretar la norma. Precisamente el elemento más perturbador es que el ultraje a las normas se produce de parte de quienes deben velar para evitar la profanación del derecho.

En el caso de las garantías procesales en materia penal es cada vez más desalentador la profanación que sufre el debido proceso de parte de los encargados de la persecución de los delitos penales, y peor la confabulación que con los órganos represivos del Estado mantienen las autoridades judiciales, éstas últimas que deberían ser el equilibrio entre el perseguido y el perseguidor. Basta observar con la ligereza que el Ministerio Publico preocuparse si el hecho por el cual solicita medida de coerción de prisión preventiva por lo menos sucedió o si el investigado tiene alguna relación con el mismo. Y la facilidad con que los jueces de garantías deciden enviar a un centro de privación de libertad a ciudadanos que nunca había siquiera visitado una cárcel. Convirtiéndose ambos actores del sistema de justicia en unos profanadores de las garantías procesales que rigen el ordenamiento jurídico dominicano.

Las garantías procesales en materia penal son un templo sagrado para garantizar que el ciudadano que es imputado de una infracción de una ley penal, no sea avasallado por el Ius Puniendi estatal sin que tenga la oportunidad de repeler esa fuerza destructora que se llama Estado. De ahí que en teoría para que el perseguido tenga las posibilidades materiales de enfrentar a los órganos de persecución del Estado, debe poder contar con ciertos controles que le impidan al Estado abusar del poder omnipotente que posee, esos controles serian garras-dientes, según Prats-que tienen las normas para poder impedir ciertos abusos en contra de los ciudadanos. Esas garras-garantías procesales-deberían ser observadas por los órganos de persecución del Estado. Cuando no son observados por esos órganos, los jueces deben hacer valer esas garantías siempre que sea probado la violación de las mismas, decretando la nulidad de las actuaciones que fuera ejecutada con inobservancia de esas garantías.

Pero ese templo llamado garantías procesales ha sido profanado, por policías, ministerio publico y sistema de justicia. Hoy es necesario someter a todo el sistema por profanación de la ley.

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