La Obra como Objeto de Protección del Derecho de Autor

La Real Academia Española de la Lengua aporta varias acepciones de la palabra obra, uno de ellas: “Cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes y con particularidad que es de alguna importancia”. La Ley de Derecho de Autor y los Conexos a éste (65-00) en su Artículo 16, numeral 12 define obra como: “Toda creación intelectual original, de carácter artístico, científico o literario, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse”. En lo que respecta a la originalidad ya lo hemos tratado en escritos anteriores. La Constitución de la República Dominicana al tratar la Propiedad Intelectual, Art. 52 expresa: “Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marchas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley”.

Nuestra Carta Magna hace énfasis en las “…producciones del intelecto humano…”, resulta evidente que la creatividad del ser humano es esencial para el objeto de protección aunque con considerables diferencias tratándose de derecho de autor o de propiedad industrial.

Para el derecho de autor latino el autor siempre es un ser humano, distinto ocurre con el anglosajón (Copyright) que una persona moral o jurídica es considerada como autora. Resulta evidente que la Obra, como objeto de protección del derecho de autor es una creación humana en los ámbitos de arte, ciencia y literatura, ejemplo: Una canción. El Maestro escribió: “De la definición ya anotada, de diversas disposiciones del Convenio de Berna y de las legislaciones nacionales, surgen las principales características de lo que es “obra” como objeto del derecho de autor, a saber:

a. Que pertenezca al dominio literario, artístico y científico.
b. La tutela legal se reconoce sobre la forma de expresión.
c. Esa protección es independiente del modo o forma de expresión.
d. La forma de expresión, para estar protegida, debe tener característica de originalidad”. (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo, Manual de Derecho de Autor, Tomo I, p. 85 ENJ).

Para las próximas entregas abundaremos sobre el tema.

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