La encrucijada de la Libertad de Marlín Martínez

 

Sabido es que Marlín Martínez, fue condenada a 5 años de prisión por los tipos penales de secuestro de menor y ocultamiento de cadáver en perjuicio de Emely Peguero; mientras que su hijo Marlon Martínez fue sentenciado a 30 años por el asesinato de la adolescente. No conforme con la decisión, las partes recurrieron en apelación; y al decidir sobre los recursos, la Corte acogió parcialmente el interpuesto por la imputada, y excluyó en beneficio de la misma el tipo penal de ocultamiento de cadáver y redujo la pena de 5 a 2 años.

Luego de la Sentencia de la Corte, bajo la razón constitucional establecida en el artículo 40.7 de que “Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta”, se ha dicho que Marlín Martínez saldría en libertad en septiembre próximo. Sin embargo, el anuncio del Procurador General de la República, Jean Alan Rodríguez, de recurrir en Casación la decisión de la Corte, pone en una encrucijada legal la puesta en libertad de la madre de Marlon Martínez.

La encrucijada legal para obtener la libertad en la que estará envuelta Marlín Martínez, está sustentada en el hecho de que varias son las vías o acciones que podrá interponer, pero con escasos precedentes favorables para lograrla.

Si el Ministerio Público recurre la sentencia, llegará septiembre y Marlín Martínez habrá cumplido los 2 años en prisión, pero quizás la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por un asunto de cúmulo de trabajo o por demora judicial hasta entonces, aún no haya podido emitir la decisión de los recursos; lo que imposibilitaría obtener su libertad, pese a tener los dos años cumplidos.

Con el depósito del recurso por cualquiera de las partes, incluso por ella, es visiblemente inadmisible la opción de acudir ante el Juez de Ejecución de la Pena a los fines de obtener la libertad de Marlín Martínez. Esta vía es descartable porque el Juez de la Ejecución de la Pena es incompetente para decidir sobre pedimentos que haga el privado de libertad por resolución o sentencia que no haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 437 CPP y Resolución No. 296-2005).

Por igual, otra de las opciones que pudiera considerarse, es la interposición de una Acción Constitucional de Habeas Corpus bajo el argumento de que “la presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto” (Art. 401 CPP), bien puede alegarse que ante la ausencia de una decisión que ate a la accionante a permanecer en prisión, su arresto es ilegal por la ausencia de una decisión judicial que establezca su permanencia en prisión. Sin embargo, esta vía pudiera ser desestimada antes del fondo, bajo el mandato del párrafo del artículo 381 del Código Procesal Penal el cual establece que: “No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción”.

Las vías con caminos menos empedrados que podrá cruzar Marlín Martínez, son: Primero, en lo que la Suprema Corte decide el recurso, bajo el entendido de que ella aún está privada de libertad de manera preventiva, o sea, con una medida de coerción, podrá solicitar la revisión de la misma y presentar los presupuestos de arraigo que entienda de lugar a los fines de obtener la libertad, aun sea de manera provisional. Segundo, podrá orar para que de manera oficiosa la SCJ, haga una interpretación extensiva del artículo 433 del CPP y lo aplique al recurso de Casación; y suspenda la ejecución de una sentencia que aún no se está ejecutando.

Por igual, ante una posible y eventual demora judicial de la SCJ, por la no respuesta oportuna a los recursos promovidos por las partes, podrá a los fines de obtener la respuesta del órgano superior, bajo una interpretación extensiva, requerir en pronto despacho la decisión de la SCJ, para que si en un plazo de 24 horas no la emite, requerir su puesta en libertad, inclusive, con la presentación, bajo estos argumentos, de un habeas corpus.

Por último, la Suprema Corte de Justicia pudiera acoger pedimentos de los acusadores y ordenar la celebración total o parcial de un nuevo juicio o la valoración nueva vez del recurso de apelación ante un tribunal de Primera Instancia o Corte de Apelación, respectivamente, distintos al que dictaron las sentencias previas, lo que dificultaría aún más la obtención de su libertad.

 

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