Hechos Noticiosos y el Derecho de Autor

Tanto el Derecho de Autor como los conexos a éste (de Artistas Intérpretes y Ejecutantes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión) tienen excepciones estableciéndose la libre utilización, las normas tanto nacionales como internacionales así lo consignan. Entre las excepciones tenemos los Hechos Noticiosos.

Imaginemos la transmisión de un partido de Baseball por televisión, de repente uno de los jugadores agrede a otro, ese momento constituye un Hecho Noticioso y todos los medios que así lo deseen pueden transmitir o retransmitir ese instante sin que pueda impedirlo el Organismo de Radiodifusión que tenga la exclusividad de la transmisión del partido.

El Convenio de Berna en su Artículo 2, numeral 8, expresa: “La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa”. La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor en su Artículo 34 consagra que: “Será lícita la reproducción, distribución y comunicación al público de las noticias del día u otras informaciones referentes a hechos o sucesos noticiosos que hayan sido difundidos públicamente por la prensa o por la radiodifusión”. También “Podrán publicarse en la prensa periódica o por la radiodifusión, con carácter de noticias de actualidad, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes, en los debates judiciales o los que promuevan ante otras autoridades públicas, o cualquier conferencia, discurso, sermón u otro documento similar pronunciado en público, siempre que se trata de obras cuyos derechos no hayan sido previa y expresamente reservados. Queda expresamente establecido que las obras de este género no pueden publicarse en colecciones separadas sin autorización del autor” (v. Art. 35).

Imaginemos que un canal de televisión entrevista al Presidente de la República, éste ofrece alguna declaración de trascendencia para el país, los demás Organismos de Radiodifusión pueden retransmitir ese instante con las debidas garantías legales.

La libertad de transmitir los hechos noticiosos es un reforzamiento del Derecho a la Información que tenemos todos los ciudadanos consagrado por la Constitución como uno de los Derechos Fundamentales, el Artículo 49, numeral 1 expresa: “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”.

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