Expresiones del Folklore y el Derecho de Autor

 

Folklore, folclore o folclor proviene del inglés: folk (gente-pueblo), lore (ciencia-acervo-saber-conocimiento); la Real Academia Española de la Lengua define de la siguiente manera: “Conjunto de costumbres, creencias, artesanías, canciones, y otras cosas semejantes de carácter tradicional y popular”.

Uno de los debates que generan más pasiones entre los autoralistas es el correspondiente a las expresiones del folklore, una parte plantea que deben pagar por derecho de autor (aunque sea al Estado) algo como un dominio público oneroso y otros planteando que eso sería en extremo difícil de cumplir además de no configurar los requisitos establecidos por esta rama del derecho para el uso de obras protegidas.

Tomando en consideración que el folklore abarca un conjunto muy amplio de expresiones para que exista protección debería establecerse que solo se trataría de las expresiones literarias y artísticas. Algunas obras son derivadas de expresiones folklóricas, para esos casos existe protección por parte del derecho de autor tal como las establecidas para adaptaciones, compilaciones, arreglos y demás transformaciones de obras que ya están en el dominio público, lo que nadie podría es exigir “exclusividad” de la expresión originaria sobre la cual ha realizado su obra.

Para que exista protección de las expresiones folklóricas por parte del derecho de autor surgen muchas dificultades, el Maestro escribió: “En cuanto a las dificultades que presenta la protección de las expresiones del folklore en el marco del derecho de autor, se acotan las siguientes: a. No se conoce la identidad de los autores de los elementos que conforman dichas expresiones, porque se trata de “creaciones comunitarias”, contentivas de “valores tradicionales”, producto de procesos impersonales y permanentes que se transmiten “por imitación””. (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo; Manual de Derecho de Autor, Tomo II, p. 182, ENJ, 2001, Santo Domingo).

La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos a éste, 65-00, consagra que las expresiones del folklore están en el DOMINIO PÚBLICO por lo tanto son de libre utilización, señala: “Art. 146.- Dominio público es el régimen al que pasan las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones que salen de la protección del derecho patrimonial privado, por cualquier causa. (…) 2) Las expresiones del folklore y de cultura tradicional de autor no conocido”.

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