Estado de Emergencia

El Presidente Danilo Medina, en las próximas horas, pudiera estar oficialmente declarando el “Estado de Emergencia”, ya que el Congreso acaba de darle plenos poderes para hacerlo. Cuando lo haga, pudiera estar anunciando la restricción de los derechos fundamentales que tienen las personas de transitar libremente, el de reunirse y asociarse.

Con la restricción de los derechos mencionados, el Gobierno buscará controlar la expansión del Covid-19, ya que una de las medidas recomendadas por expertos para evitar el contagio del virus, es que las personas se mantengan en estado de cuarentena, las no reuniones de grupos de personas, y así tener cierto control de movilidad ciudadana, y como mecanismo de prevención.

Es por lo anterior que una vez proclamado el Estado de Emergencia por parte del Presidente, cualquier persona que rompa con las medidas dispuestas por el Mandatario, podrá ser detenida y reducida a prisión sin orden judicial para hacerlo y sin cumplimiento de plazo legal para su presentación ante un Tribunal.

No obstante, ante la violación irrazonable de cualquier de derecho fundamental, incluso los enunciados anteriormente, el interesado podrá utilizar la Acción de Amparo si corresponde, o podrá someter al control constitucional cualquier acción o medida que le afecte.

 

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