El Estado como Titular de Derecho de Autor

Mientras los países que aplican la versión anglosajona del derecho de autor (Copyright) entienden que una persona moral o jurídica puede ser autor, para nosotros no, el autor es el creador y siempre se trata de un ser humano (persona física o natural); sin embargo para nosotros una persona moral o jurídica puede ser Titular del Derecho de Autor aún no siendo el creador propiamente dicho.

Ser titular de derecho de autor confiere prerrogativas en el accionar jurídico similares a las conferidas al creador de una obra.

La Ley 65-00 de Derecho de Autor expresa: “Art. 5.- Únicamente la persona natural puede ser autor. Sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público, y las personas morales o jurídicas pueden ejercer los derechos del autor y los derechos afines como titulares derivados, de conformidad con las normas de la presente ley”.

También expresa: “Art. 18.- A la muerte del autor, corresponde a su cónyuge y herederos legales el ejercicio de los derechos indicados en los numerales 1) y 2) del artículo precedente. A falta de herederos legales, corresponde al Estado, a través de las instituciones designadas, garantizar el derecho moral del autor”. Los numerales mencionados en ese artículo tratan sobre los derechos morales de Paternidad e Integridad de la Obra, expresan lo siguiente: “1) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo, cuando se realice cualquiera de los actos relativos a la utilización de su derecho; 2) A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico. El autor así afectado, podrá pedir reparación por el daño sufrido”.

La referida ley también consagra: “Art.- 21 (Modificado por el Art. 36 de la Ley 424-06) El derecho de autor, en su aspecto patrimonial, corresponde al autor durante su vida y a su cónyuge, herederos y causahabientes por setenta años contados a partir de la muerte de aquél; si no hubiese cónyuge, herederos ni causahabientes del autor el Estado permanecerá como titular de los derechos hasta que expire el plazo de setenta años…”. En su Artículo 13 la Ley 65-00 expresa: “Los derechos patrimoniales sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos en cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, se presumen cedidos al organismo público de que se trate, salvo pacto en contrario”.

El Estado NO es autor en los términos de esta rama del derecho, pero en ocasiones si es Titular del Derecho de Autor con facultades para accionar en los diversos ámbitos propios de esta materia.

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