Derechos Intelectuales y/o Propiedad Intelectual

Diversas ramas del derecho se encargan del estudio y regulación de las creaciones humanas en el ámbito científico, artístico y literario (Derecho de Autor y Derechos Conexos al mismo) y las aplicables a la materia, a la industria (Propiedad Industrial), la expresión más utilizada para designar a ese conjunto de ramas del derecho es Propiedad Intelectual, sin embargo, algunos autores consideran que la misma presenta ciertos inconvenientes, el Dr. Ricardo Antequera Parilli consideró que: “…la expresión “Propiedad Intelectual” no deja de presentar inconvenientes, porque a la luz del derecho positivo, los ordenamientos no le dejan siempre a esa expresión el mismo sentido o igual cobertura…” .

La noción de Propiedad que conocemos del derecho común es diferente a las facultades establecidas en estas ramas del derecho, por ejemplo: si alguien vende una casa, transfiere los derechos de propiedad de la misma y el nuevo propietario puede disponer de ella a su mejor conveniencia. Para el caso de Derecho de Autor planteamos lo siguiente: un Pintor vende un cuadro, está vendiendo el soporte material que contiene la obra (tela, pintura, marco, etc.) no todas las facultades de que está investido como autor de dicha obra. Si el pintor se entera que el comparador del cuadro lo ha modificado tiene la facultad de acudir a las autoridades para ir a la casa del comprador para verificar dicha situación (Derecho al Acceso); todo esto implica que no se trata de Propiedad en los términos del derecho común, de ahí que algunos autores prefieren la expresión: Derechos Intelectuales. La mayoría de legislaciones dividen los Derechos Intelectuales en:

1- Derecho de Autor y Derechos Conexos al de Autor

(Artistas Intérpretes y Ejecutantes, Organismos de

Radiodifusión y Productores de Fonogramas)

Ley 65-00.

2- Propiedad Industrial

(Derecho de los Inventos, Derecho de las Marcas,

Indicaciones Geográficas, Denominaciones de

Origen, etc.)

Ley 20-00

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