Derecho de Autor de los Arquitectos

Como hemos expresado el derecho de autor protege las obras artísticas y literarias, así como también la forma literaria de las obras científicas, se consideran obras y por lo tanto protegidas por el derecho de autor las creaciones arquitectónicas, el Convenio de Berna en su Artículo 2, numeral 1, consagra la protección de obras incluyendo las arquitectónicas.

El arquitecto es un creador, para la realización de una buena obra es imprescindible, además de las técnicas aprendidas en las universidades, el talento creativo del profesional de la arquitectura.

Las obras arquitectónicas tienen características especiales y por lo tanto las legislaciones apartan determinadas especificaciones para las referidas obras, en algunos casos constituyen excepciones a las reglas propias de las demás obras. La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y los conexos a éste al establecer la lista (numerus apertus) de las obras, Artículo 7, numeral 7, expresa: “7) Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas. (…) 10) Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias”.

Resulta evidente que la labor creativa del arquitecto constituye una obra protegida por el derecho de autor. La obra arquitectónica se plasma en dos soportes materiales, el primero es el PLANO, la labor creativa queda plasmada en papel o en cualquier medio digital que puede servir de guía materializar la obra. El segundo es ya la CONSTRUCCIÓN, la edificación de la obra a través de los materiales de construcción lo que constituye la culminación del proceso creativo.

La obra arquitectónica constituye una de las excepciones al derecho moral de integridad de la obra, la Ley 65-00 señala textualmente: “Art.43.- El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada”. El Maestro escribió: “El arquitecto (como el autor de cualquier obra) tiene, como ya fue estudiado en este curso, el derecho exclusivo de autorizar o no la reproducción de su obra por cualquier procedimiento y en cualquier forma (convenio de Berna, art. 9,1), en el caso que nos ocupa, a través de su duplicación en planos o por su “repetición” en varias construcciones”. (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo; Manual de Derecho de Autor, Tomo II, 2002, ENJ). El Artículo 39 de la Ley 65-00. modificado por la Ley 424-06, expresa: “Se podrá reproducir para uso personal por medio de pinturas, dibujos, fotografías o fijaciones audiovisuales, las obras que estén colocadas permanentemente en vías públicas, calles o plazas. En lo que se refiere a las obras de arquitectura; esta disposición es sólo aplicable a su aspecto exterior”.

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