Derecho de Autor de las Normas Jurídicas

La Lex Duodecim Tabularum (Ley de las XII Tablas) es una de las leyes más importantes de la historia de la humanidad, fue colocada en doce tablas gigantes en el Foro Romano que era el lugar más visitado de la ciudad para que todos pudieran conocerla. La publicidad de la ley fundamentó el influyente principio nemo censetur ignorare legem (nadie puede alegar ignorancia de la ley). El Estado debe facilitar la difusión de las normas jurídicas para que los ciudadanos conozcan de sus derechos y deberes, de ahí que no existen derechos patrimoniales para las normas jurídicas, están en el dominio público.

Sobre la publicidad y el conocimiento de las normas jurídicas el Código Civil en su primer artículo expresa: “Las leyes, después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial. Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la misma ley o el Poder Ejecutivo. En este caso, deberá indicare de manera expresa que se trata de una publicación oficial, y surtirá los mismos efectos que la publicación en la Gaceta Oficial. Las leyes, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional, y en cada una de las Provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber: En el Distrito Nacional, el día siguiente de la publicación. En todas las provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día…”.

La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y los conexos a éste en su Artículo 41 textualmente establece lo siguiente: “Se permite la reproducción de la Constitución Política, las leyes, los decretos, ordenanzas y reglamentos debidamente actualizados, los convenios y demás actos administrativos y las decisiones judiciales, bajo la obligación de indicar la fuente y conformase textualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido”.

Tomando en consideración que las normas jurídicas están en el dominio público todos podemos imprimirlas, distribuirlas, venderlas, etc. sin tener que pagar por derechos patrimoniales de las mismas.

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