DE TRABAJO FORZADO A TRABAJO PAGADO: EVOLUCION DE LAS PENAS

Las penas privativas de libertad en el Derecho Penal vienen a sustituir otros tipos de penas que en su génesis eran mucho más violentas que el encierro en una cárcel. De ahí que se puede afirmar que la privación de libertad como consecuencia jurídica del delito sustituye otras formas de castigar al delincuente que afectaban de manera más drástica la dignidad del ser humano.

Si consideramos que una forma de castigar al infractor era con extirparlo del conglomerado social-la muerte-, debemos entender que cuando fue sustituida la muerte por la prisión se registro un avance importante para el desarrollo de la penología.

Sin embargo, la prisión como alternativa a la muerte en el derecho penal, aunque fuera menos letal, no dejó de ser objeto de análisis para el derecho penal y más recientemente para el derecho penitenciario.

En el ordenamiento jurídico dominicano la constitución en su artículo 40 numeral 16 reza: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”. De la lectura de esta disposición constitucional podemos colegir que en algún momento el derecho penal dominicano, las penas privativas de libertad incluían el trabajo forzado.

De hecho el trabajo forzado fue utilizado por el derecho penal y el derecho penitenciario como una herramienta útil para la reinserción del condenado al seno de la sociedad. Pero dicha herramienta, además de ser violatoria a la dignidad del ser humano, también se constituía en un elemento de enriquecimiento ilícito del Estado o de allegados al Estado. Pues era evidente que enviar a quien haya cometido un delito a trabajos forzados-siempre eran los trabajos más dramáticos para cualquier ser humano-constituía una fuente de ingresos para personas aliadas al Estado o para el propio Estado.

En la República Dominicana las penas aflictivas-que causa aflicción o tristeza-e infamante-quien no tiene honra-eran las llamadas de trabajos públicos, según el ordenamiento penal las personas condenadas a trabajos públicos debían ser destinadas a las labores más degradantes, especialmente labores agrícolas.

La norma que disponía ese tipo de penas no fue abrogada hasta el año 1999 cuando se introduce mediante la ley 46-99 una modificación al artículo 7 del Código Penal Dominicano y al artículo 106 de la ley 224 del año 1984 para que en vez trabajos públicos se lea reclusión mayor y reclusión menor. Quiere decir, que hasta el año 1999 en nuestro ordenamiento jurídico-penal existía la condena a trabajos públicos, que es lo mismo que decir trabajos forzados.

La novedad en la Constitución Dominicana es que deja claro que las penas privativas de libertad en ningún casos consistirán trabajos forzados, esta reforma, junto a la reforma del Código de Instrucción Criminal por la ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal, junto a la ley 224 se han constituido en la herramienta legal para que el sistema penitenciario dominicano cambie de “trabajo forzado” por el “trabajo pagado” como herramienta de reinserción del interno que ha cumplido con parte de la pena privativa de libertad y se encuentre apto para someterse al periodo de prueba del tratamiento penitenciario.

Es con estas herramientas los internos que están cumpliendo condena en el nuevo modelo de gestión penitenciaria, pueden optar por un permiso laboral, el cual no es más, que la posibilidad que tienen los internos de salir de los muros de sus celdas durante la semana laboral y regresar a la vida intramuros los fines de semana. Esta moderna herramienta del derecho penitenciario puede ser utilizada por los internos que hayan cumplido por lo menos una tercera parte de su condena privativa de libertad, habiendo cumplido con los requisitos exigidos por las autoridades penitenciarias, el juez de ejecución de la pena tiene la oportunidad de evaluar la conducta del interno durante el periodo de tratamiento y someterlo a pruebas a través de ésta herramienta del periodo de prueba del tratamiento penitenciario.

Al final, el sistema penitenciario tiene la oportunidad de ir reinsertando de manera paulatina al interno que había estado desconectado de la sociedad por un tiempo prolongado, además de que el mismo se convierte en un ente productivo desde antes de obtener de manera definitiva su libertad.

El derecho  penal, junto al derecho penitenciario a través de esta herramienta puede contribuir a una verdadera reeducación y reinserción social de las personas que han infringido la ley penal. Ojala sea utilizada con más frecuencia por el sistema penitenciario y el sistema de justicia penal, especialmente el Juez de la Ejecución de la Pena y así pasar de trabajos forzados a trabajos pagados.

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