Cien Años de Soledad en Netflix

 

Una noticia ha causado grandes emociones entre millones de admiradores de Gabriel García Márquez, el que se llevará a la pantalla la inmortal obra Cien Años de Soledad escrita por ese genio de la literatura por parte de la empresa Netflix. Esto genera un debate jurídico bastante interesante, “El Gabo” siempre se mostró opuesto a llevar a la pantalla dicha obra, en muchas entrevistas expresó que esto la haría perder su esencia literaria ya que cada lector usa su imaginación para completar la magia de los personajes.

Según García Márquez cuando se lleva una obra de esa naturaleza a la pantalla los rostros de los actores transforman los personajes, si el lector piensa que uno de los personajes es su abuelito y en la pantalla lo interpreta Robert Redford “…es muy difícil que un abuelito de nosotros se parezca a Robert Redford…”.

La oposición de García Márquez a llevar a la pantalla su obra y la posterior autorización de sus herederos a Netflix para que lo hagan genera posiciones encontradas por parte de los estudiosos del derecho de autor. Se ha escrito que: “La adaptación consiste en una modificación de la obra preexistente, en dos supuestos: a) con cambio de género, como ocurre en la adaptación a la cinematografía de una creación literaria preexistente; o, b) sin cambio de género, como en la versión de una novela para adultos pero destinada a un público infantil”. (Ver ANTEQUERA PARILLI, Ricardo, Manual de Derecho de Autor, Tomo I, 2001, Página 101, ENJ).

El Convenio de Berna sobre Derecho de Autor, que es el más importante en esta materia en su Artículo 12, textualmente dice: “Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de sus obras”.

De lo anteriormente expresado podemos inferir que Netflix NO puede llevar a la pantalla la obra Cien Años de Soledad por no contar con la autorización del autor y sus herederos no recibieron esa facultad por parte de Gabriel García Márquez.

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