LA CLAUSULA DE ESTADO SOCIAL Y SUS IMPLICACIONES PARA LOS PODERES PUBLICOS

II

En la primera generación de derechos fundamentales le siguen aquellas en las que los ciudadanos tienen derecho a participar de alguna forma en las tomas de decisiones del Estado, ello implica que los ciudadanos puedan a la vez de que se respecte cierta esfera de sus vidas en las que el Estado no puede inmiscuirse arbitrariamente, que además puedan los ciudadanos participar en la cosa pública.
Ahora bien, la cláusula de Estado Social surge por la necesidad de que el Estado además de no se inmiscuirse en cierta esfera de los derechos del ciudadano y permitir la participación de los ciudadanos en las tomas de decisiones de la cosa pública, se compromete a la distribución equitativa de las riquezas que los ciudadanos producen (Derechos Sociales y Económicos) o (Derechos de Igualdad). Es la definición clásica de derechos negativos y positivos en palabras de Stephen Holmes y Cas R. Sustein “Los derechos negativos destierran y excluyen al gobierno; los positivos lo exigen e invitan. Para los primeros, los funcionarios públicos son una molestia, mientras que para los segundo requieren su intervención activa.
Lo característico de los derechos negativos es que protegen la libertad, mientras los positivos impulsan la igualdad. Los primeros protegen el reino privado, en tanto los segundos reasignan dólares recaudados. Los primeros son privativos u obstruccionistas; los segundos son caritativos y contributivos. Si los derechos negativos ofrecen refugio en contra del gobierno, los positivos nos conceden servicios de éste. Entre los primeros se cuentan los derechos de propiedad y contratación y, por supuesto, la libertad de no ser torturado por un policía; los segundos incluyen el derecho a recibir cupones para canjear por comida, las viviendas subsidiadas, los pagos mínimos en asistencia social (Holmes & Sustein, 2012)”.
Es así que el devenir histórico se remonta a los derechos de libertad, en la que el Estado con la no intervención en cierta esfera de la vida de los ciudadanos cumplía con esos derechos, por otro lado estaban los derechos que quedaban garantizados con la posibilidad que le ofrecía el Estado a sus ciudadanos de participar en la cosa pública y con la intervención de Estado ya propiamente dicha en garantizar la distribución equitativa de las riquezas queda garantizado la generación de derecho sociales.
Lo anterior implica que el Estado ha tenido que ir transformando su estructuras en la misma medida que los derechos fundamentales han ido progresando, pasando de un Estado Liberal, al Estado de Derecho para concluir con la inclusión de la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, que en nuestro caso, no es más que la cláusula contenida en el artículo 7 de la Constitución Dominicana promulgada el 26 de Enero del Año 2010.
Según Javier Pérez Royo citado por Eduardo Jorge Prats (Jorge Prats, 2010) la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho es compleja por dos razones “por un lado, porque es una síntesis o mezcla de varios principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico constitucional”, y “porque resulta complicada de entender”. Es necesario según el autor descomponerla para estudiarla, pues implica la interrelación de tres formas distintas de ver el Estado. A saber el Estado Democrático, el Estado de Derecho y el Estado Social. Esta relación se enmarca en que para abordar la cláusula social del Estado, implícitamente tenemos que hablar de estado democrático, pues uno es consecuencia del otro. Es así que los principios sobre lo que se basa esta generación de derecho que hace al Estado ser considerado además de democrático en social, necesariamente haya que manejarlo de forma simultanea e interrelacionados.
Seguiremos con el tema…

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